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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección o preventivas que se apliquen tienen que ser lo más efectivas posible, pero sin pasarse: deben durar solo el tiempo necesario para reducir el riesgo al mínimo. Pueden ser para una persona o para un grupo, pero siempre siguiendo métodos comprobados y buenas prácticas internacionales. Lo más importante es que estas medidas nunca pueden limitar tus actividades diarias, ni meterte vigilancia o interferir en tu vida personal o laboral sin que tú quieras.

Texto oficial

Artículo 30.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de las Personas Beneficiarias, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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