Artículo 29 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Unidad de Recepción de Casos defina qué medidas se necesitan, el Mecanismo decide si son preventivas o de protección. Luego, la Coordinación Ejecutiva tiene que hacer tres cosas: primero, avisarle a las autoridades y a la persona beneficiada en máximo 72 horas. Segundo, ayudar a que esas medidas se pongan en marcha dentro de 30 días naturales (días del calendario, sin contar fines de semana o feriados). Tercero, verificar que se estén aplicando y reportar los avances al Mecanismo.
Texto oficial
Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, el Mecanismo resolverá sobre las Medidas Preventivas o Medidas de Protección que correspondan y la Coordinación Ejecutiva procederá a: I. Comunicar los acuerdos y resoluciones a las autoridades correspondientes y al beneficiario en un plazo no mayor a setenta y dos horas; II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por el Mecanismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar al Mecanismo sobre sus avances.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.