Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Unidad de Recepción de Casos defina qué medidas se necesitan, el Mecanismo decide si son preventivas o de protección. Luego, la Coordinación Ejecutiva tiene que hacer tres cosas: primero, avisarle a las autoridades y a la persona beneficiada en máximo 72 horas. Segundo, ayudar a que esas medidas se pongan en marcha dentro de 30 días naturales (días del calendario, sin contar fines de semana o feriados). Tercero, verificar que se estén aplicando y reportar los avances al Mecanismo.

Texto oficial

Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, el Mecanismo resolverá sobre las Medidas Preventivas o Medidas de Protección que correspondan y la Coordinación Ejecutiva procederá a: I. Comunicar los acuerdos y resoluciones a las autoridades correspondientes y al beneficiario en un plazo no mayor a setenta y dos horas; II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por el Mecanismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar al Mecanismo sobre sus avances.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.