Artículo 28 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue una solicitud de protección que no sea una emergencia, se manejará por el proceso normal (llamado "procedimiento ordinario"). La Coordinación Ejecutiva tendrá 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibió el trámite para hacer tres cosas: primero, preparar un estudio que evalúe el riesgo. Segundo, definir qué tan grave es el peligro y quiénes necesitan protección. Tercero, proponer las medidas del plan de protección, que deben estar listas para la siguiente reunión del Mecanismo encargado de aprobarlas. Todos estos estudios deben hacerse usando métodos confiables y con un enfoque especial que tome en cuenta las necesidades particulares de cada persona.
Texto oficial
Artículo 28.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario, la Coordinación Ejecutiva tendrá un término de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para: I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; II. Determinar el nivel de riesgo y las Personas Beneficiarias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Definir las medidas que integrarán el Plan de Protección Integral que serán presentadas a más tardar en la siguiente sesión del Mecanismo para su aprobación. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizará de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales, buenas prácticas y adoptando un Enfoque Diferencial y Especializado en su elaboración. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.