Artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien de tu familia (como dicen en el artículo anterior) está en peligro grave e inmediato de perder la vida, la libertad, la integridad física o mental, o incluso el patrimonio, el caso se considera de alto riesgo y se activa un proceso especial urgente. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe ponerse a trabajar de inmediato para darte Medidas Urgentes de Protección en máximo tres horas, como resguardo o vigilancia. Además, desde que reciben tu solicitud, tienen hasta veinticuatro horas para hacer un estudio rápido llamado Evaluación de Acción Inmediata, donde juntan información para decidir los pasos a seguir.
Texto oficial
Artículo 27.- En el supuesto que la Persona Peticionaria declare que su vida, libertad, integridad física, psicológica o patrimonial o la de los señalados en el artículo previo está en peligro inminente o esto se desprenda de los hechos relatados, el caso será considerado de riesgo alto y se dará inicio al Procedimiento Extraordinario. En estos casos la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, deberá implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad física, psicológica o patrimonial de las personas en peligro inminente en un máximo de tres horas. A partir de la recepción de la solicitud, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida comenzará a recabar la información inicial para elaborar en un máximo de veinticuatro horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.