Artículo 58 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un evento oficial abierto al público, aunque se haga en un lugar privado, las autoridades que lo organicen tienen que dejar entrar a los periodistas sin problemas. No pueden pedir requisitos de acreditación bien difíciles, que sean injustos o que traten diferente a unos y a otros, solo para que los reporteros no puedan cubrir la nota. Si hacen eso, están violando el derecho de los periodistas a informar y el de la gente a saber qué pasa.
Texto oficial
Artículo 58.- El acceso a periodistas a eventos oficiales de carácter público desarrollados en locales privados deberá estar garantizado por las autoridades organizadoras. No podrá exigirse el cumplimiento de requisitos excesivos de acreditamiento que resulten obstructivos, inequitativos o discriminatorios para la realización de la cobertura que impliquen la vulneración del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 La recolección, difusión, transmisión, transcripción, reproducción y/o almacenamiento de cualquier tipo de información gráfica o audiovisual, estará sujeto a lo dispuesto por las leyes en materia de Derecho de Autor, así como de Protección de Datos personales en Posesión de Particulares y de Sujetos Obligados de carácter público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.