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Artículo 59 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos no pueden impedir que los periodistas con credenciales entren a eventos donde se tomen decisiones importantes, como los que menciona el artículo anterior. Solo pueden negarles el acceso si no cumplen con los requisitos básicos que ya se hayan fijado para entrar, como registrarse o identificarse. La razón es que estos actos son de interés público, es decir, le importan a toda la gente, y por eso es válido que los medios los graben o reporten.

Texto oficial

Artículo 59.- Las personas servidoras públicas no podrán prohibir la presencia de periodistas debidamente acreditados en los actos señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso, considerando que el interés público de determinado evento justifica la documentación de hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.