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Artículo 60 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los periodistas deben poder entrar a cualquier edificio público para trabajar, a menos que haya una razón válida como que esté cerrado por horario, haya problemas de seguridad, protección civil, mucha gente, o cuestiones de salud. Tampoco se les puede prohibir tomar fotos o grabar en esos lugares, a menos que sea necesario por seguridad, proteger a las personas, cuidar el patrimonio histórico del estado, o evitar desastres. La autoridad no puede negar el acceso solo por capricho; si lo hace, debe explicar bien por qué y justificarlo por escrito. En pocas palabras, los periodistas tienen derecho a entrar a espacios públicos a hacer su trabajo, pero con ciertos límites razonables.

Texto oficial

Artículo 60.- Se facilitará el acceso a los periodistas a todos los edificios e instalaciones públicas, salvo que, por cuestiones de horario, medidas de seguridad, protección civil, aforo, o salubridad la autoridad competente determine lo contrario. No podrá impedirse la entrada para la captura de imágenes a lugares o edificios públicos, salvo que así se justifique por razones de seguridad, protección civil, aforo, salubridad, defensa del Estado o conservación y preservación de aquéllos que constituyan patrimonio histórico estatal, sin que lo anterior se tome en restricciones injustificadas, arbitrarias e ilegitimas para el ejercicio periodístico, debiendo fundar y motivar la decisión correspondiente. CAPÍTULO XV DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.