Artículo 57 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los periodistas tienen derecho a entrar a cualquier evento oficial que sea público, ya sea del gobierno del estado o del municipio, a menos que el evento sea privado. Las autoridades no pueden poner barreras ni obstáculos que impidan su trabajo, como colocar vallas o encerrarlos en áreas pequeñas solo para que no puedan acercarse a entrevistar a los servidores públicos. Lo único que puede limitar su acceso son medidas de seguridad, como protección civil, cupo máximo, orden y limpieza, para cuidar a todos los asistentes. Además, las autoridades deben darles las condiciones de seguridad necesarias para que puedan hacer su labor sin problemas.
Texto oficial
Artículo 57.- Las y los Periodistas tendrán acceso a todos los actos oficiales de carácter público que se desarrollen por autoridades estales y/o municipales, a excepción de aquéllos que se señalen con el carácter de privados. Queda prohibida la implementación de medidas restrictivas y/o obstructivas a la naturaleza de su labor, como la instalación de vallas o espacios confinados con el objetivo específico de limitar u obstaculizar el alcance con las personas servidoras públicas para obtener entrevistas, las autoridades deberán permitir el acceso sin mayores restricciones que las medidas en materia de protección civil, aforo, seguridad y salubridad que permitan proteger la integridad de los asistentes. Se deberán proveer las medidas de seguridad y las condiciones mínimas necesarias para desarrollar la labor periodística.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.