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Artículo 56 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periodistas pueden pedir y recibir cualquier información que tenga el gobierno o las autoridades del Estado de México, siempre que sea de interés para la gente. Esta información incluye datos que el gobierno haya creado, juntado, cambiado o guardado. Para pedirla, deben seguir las reglas de la Ley de Transparencia estatal y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, los reporteros tienen derecho a obtener documentos públicos que ayuden a conocer cómo funciona el gobierno.

Texto oficial

Artículo 56.- Los Periodistas tendrán acceso a toda la información obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, que puedan contener datos de relevancia pública o de interés público, en los términos y condiciones que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.