Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que cualquier persona tiene derecho a pedir información a los servidores públicos. Y en el caso de los periodistas, pueden hacerlo de manera directa; es decir, pueden buscar, investigar y pedirles datos sobre cómo están haciendo su trabajo. Siempre y cuando sea información que le interese al público, como temas de gobierno o servicios. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas legales que existen para pedir esa información.

Texto oficial

Artículo 55.- El acceso a la información pública es un derecho de toda persona; los Periodistas podrán buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública de manera directa a las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones para que informen cualquier aspecto del ejercicio de su encargo que sea de interés público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.