Artículo 54 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege a los periodistas para que no los obliguen a hacer cosas que vayan en contra de su ética o sus ideas. Por ejemplo, pueden negarse a escribir, cambiar o firmar una nota que no les parezca correcta, o que haya sido modificada sin su permiso. Si hacen esto, no los pueden castigar, correr o tratar mal por ello. Además, tienen derecho a quejarse públicamente en su propio medio si creen que se están violando sus principios, incluso si eso pasa por un cambio de dueño de la empresa.
Texto oficial
Artículo 54.- Los Periodistas podrán negarse, de manera motivada, a realizar instrucciones, o elaborar, modificar o firmar informaciones contrarias a sus principios éticos, ideológicos o de conciencia, así como negarse a firmar o retirar su firma de informaciones elaboradas por ellos que hayan sido alteradas sin su consentimiento, sin que lo anterior pueda tener cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio para el Periodista. Tendrán derecho a exponer su discrepancia a través del propio medio si consideran que se han violado los principios de la ética periodística o que por cambios en la titularidad de la empresa o medio se han violado sus principios fundacionales. CAPÍTULO XIV LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERES Y ACTOS PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.