Artículo 53 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres periodista y en el medio donde trabajas cambian varias veces la forma de pensar o la línea editorial del programa o publicación, tienes derecho a renunciar antes de tiempo y recibir una indemnización. También puedes renunciar si te cambian a otra área del mismo medio solo por tu género o por tus ideas, y eso va en contra de tu forma de trabajar como periodista. Esto se llama "cláusula de conciencia" y lo puedes pedir cuando esos cambios sean repetidos o te afecten directamente. Todo esto se aplica respetando las leyes laborales normales.
Texto oficial
Artículo 53.- En virtud de la cláusula de conciencia, los Periodistas podrán solicitar la rescisión o terminación anticipada de la relación laboral o profesional con la empresa de comunicación en que trabajen y a recibir indemnización, cuando: I. En el medio de comunicación o empresa se produzca un cambio sustancial reiterado en la orientación informativa, la línea editorial, criterios o principios ideológicos; de la publicación o programa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 20 II. La empresa o medio lo traslade a otra área del mismo medio o grupo editorial por razones de género, orientación ideológica o línea editorial, implique una ruptura patente y objetiva con la orientación profesional del periodista. La aplicación del presente precepto, se hará con estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.