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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero del Fondo debe usarse de manera clara, rápida, eficiente y sin excesos. La autoridad que vigila el gasto en el Estado de México revisará cómo se usa ese dinero, siguiendo las leyes locales. Si el dinero es federal, lo revisarán según las leyes federales que aplican. Todo esto es para que nadie malgaste los recursos y se usen bien.

Texto oficial

Artículo 68.- El ejercicio de los recursos del Fondo se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad, eficacia y racionalidad. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México fiscalizará en los términos de la legislación local aplicable su uso y destino, asimismo los recursos federales serán fiscalizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO XVIII DE LAS INCONFORMIDADES

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

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