Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley271/67
Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se gaste el dinero del Fondo, todo debe hacerse con reglas claras y a la vista de todos. Nada de esconder información ni usar el dinero para beneficios personales. Se tiene que gastar de forma honesta, sin desperdicios y buscando siempre el mejor resultado posible. También hay que ser cuidadosos con cada peso, sin lujos ni gastos de más, y al final hay que reportar cómo se usó cada recurso.

Texto oficial

Artículo 67.- En la aplicación de los recursos del Fondo se observarán los principios de publicidad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.