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Artículo 13 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del consejo van a escoger a cuatro de ellos mismos para trabajar en la Junta de Gobierno por dos años. Dos de esos cuatro deben ser expertos en defender los derechos humanos, y los otros dos, en libertad de expresión y periodismo. También van a elegir a un suplente para cada uno. Si algún consejero falta dos veces sin avisar o tres veces seguidas a las reuniones de la Junta, el Consejo Consultivo puede reemplazarlo de manera definitiva con su suplente y después nombrar a otro suplente nuevo.

Texto oficial

Artículo 13.- Las personas consejeras nombrarán por periodo de dos años de entre sus integrantes a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos en el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, y sus respectivos suplentes. En caso de que las personas consejeras acumulen dos inasistencias sin justificación o tres consecutivas a las sesiones de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo podrá designar al respectivo suplente como titular de manera permanente y nombrar a una nueva persona consejera suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.