- Ley
- Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno o del Consejo Consultivo, pero no les pagan nada por su trabajo, ni sueldo ni compensación de ningún tipo. Su puesto es honorífico, es decir, lo hacen de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio.
Texto oficial
Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo Consultivo, su carácter será honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.