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Artículo 14 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno o del Consejo Consultivo, pero no les pagan nada por su trabajo, ni sueldo ni compensación de ningún tipo. Su puesto es honorífico, es decir, lo hacen de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo Consultivo, su carácter será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.