Artículo 15 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo Consultivo duran cuatro años en su puesto, y si les va bien, pueden ser elegidos otra vez solo por un periodo más seguido. O sea, pueden repetir una vez, pero no más. Esto aplica para todas las personas que forman parte de ese consejo. La idea es que haya chance de continuidad, pero también límites claros.
Texto oficial
Artículo 15.- Los integrantes del Consejo Consultivo se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.