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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Consultivo duran cuatro años en su puesto, y si les va bien, pueden ser elegidos otra vez solo por un periodo más seguido. O sea, pueden repetir una vez, pero no más. Esto aplica para todas las personas que forman parte de ese consejo. La idea es que haya chance de continuidad, pero también límites claros.

Texto oficial

Artículo 15.- Los integrantes del Consejo Consultivo se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 6) ↗

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