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Artículo 12 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo se va a formar con una invitación pública que aprueba la Junta de Gobierno y lanza su presidente. Esa invitación va dirigida a grupos de la sociedad civil y personas que trabajen defendiendo derechos humanos, el periodismo y la libertad de expresión. La convocatoria debe decir cómo registrarse y los pasos a seguir, y los aspirantes tendrán que presentarse en público para que los evalúen. Después, la Coordinación Ejecutiva entrega un reporte con los resultados a la Junta de Gobierno, que elige a los miembros principales y sus suplentes. Si alguien del Consejo Consultivo se reelige y también es parte de la Junta de Gobierno, no puede votar en esa elección.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo Consultivo se integrará a través de convocatoria pública aprobada por la Junta de Gobierno y emitida a través de su presidencia, dirigida a las organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. Dicha convocatoria deberá contener el procedimiento, plazos y términos para el registro de las personas aspirantes, quienes deberán comparecer de manera pública ante la sociedad y sus pares conforme lo organice la Coordinación Ejecutiva, la cual elaborará un informe de resultados de las evaluaciones y comparecencias que será entregado a la Junta de Gobierno para que apruebe la elección de las personas integrantes y suplentes. En caso de reelección de las personas integrantes del Consejo Consultivo, si estas son integrantes de la Junta de Gobierno, deberán excusarse en la votación de la elección respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.