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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas consejeras (los miembros del consejo que supervisa derechos humanos) deben cumplir dos condiciones. Primero, deben tener experiencia en defender y promover derechos humanos, o haber trabajado como periodistas, o saber evaluar riesgos y proteger a personas en peligro. Segundo, no pueden ser funcionarios públicos (empleados del gobierno) ni representantes de partidos políticos mientras sean consejeros. Esto es para asegurar que sean imparciales y no tengan conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 11.- Las personas consejeras deberán tener experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos o en el ejercicio profesional del periodismo o experiencia en la evaluación de riesgos y protección de personas. No deberán desempeñarse como servidores públicos, ni representantes de partidos políticos.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 6) ↗

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