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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene cuatro personas de respaldo, llamadas suplentes. Estas suplentes se convierten en consejeras titulares solo si alguna de las propietarias renuncia o deja el cargo de manera permanente. El orden en que fueron nombradas las suplentes es el que se sigue para reemplazar a las que faltan. Así, la primera suplente entra si falta la primera propietaria, y así sucesivamente.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo Consultivo contará con cuatro personas suplentes, quienes asumirán la titularidad como consejeras en caso de ausencia definitiva de las propietarias, según el orden en que se nombren.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 6) ↗

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