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Artículo 9 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de nueve personas que dan su opinión y asesoría a la Junta de Gobierno. Una de ellas es la presidenta o presidente, que dura dos años en el cargo y se elige con más de la mitad de los votos del grupo. Si la presidencia falta, se nombra a alguien de manera temporal hasta que regrese o termine el periodo. Al formar el Consejo, se busca incluir tanto a expertos en derechos humanos y libertad de expresión como a personas de diferentes regiones. También se asegura que haya la misma cantidad de mujeres y hombres.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará conformado por nueve personas integrantes, una de ellas ocupará la presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple de sus miembros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 En ausencia de la Presidencia, el Consejo elegirá a una Presidencia Interina por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la representación regional. En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.