Artículo 9 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de nueve personas que dan su opinión y asesoría a la Junta de Gobierno. Una de ellas es la presidenta o presidente, que dura dos años en el cargo y se elige con más de la mitad de los votos del grupo. Si la presidencia falta, se nombra a alguien de manera temporal hasta que regrese o termine el periodo. Al formar el Consejo, se busca incluir tanto a expertos en derechos humanos y libertad de expresión como a personas de diferentes regiones. También se asegura que haya la misma cantidad de mujeres y hombres.
Texto oficial
Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará conformado por nueve personas integrantes, una de ellas ocupará la presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple de sus miembros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 En ausencia de la Presidencia, el Consejo elegirá a una Presidencia Interina por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la representación regional. En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la paridad de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.