Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es como el grupo que toma las decisiones importantes para proteger a las personas. Puede ordenar, cambiar o suspender medidas de seguridad o protección cuando la Coordinación Ejecutiva le da información. También revisa y aprueba el plan de trabajo de todo el año, y puede mantener en secreto los datos de los casos para proteger a quienes están involucrados. Además, la Junta puede invitar a la persona que pidió ayuda o a cualquier otra autoridad a las reuniones donde se hable de su caso, pero solo si la persona afectada está de acuerdo. Por último, puede hacer acuerdos con gobiernos u organizaciones que defienden los derechos humanos para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 8.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información recabada por la Coordinación Ejecutiva; II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación Ejecutiva; III. Revisar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Mecanismo, presentado por la Coordinación Ejecutiva; IV. Dar tratamiento como información clasificada a la relacionada con los casos presentados ante el Mecanismo de acuerdo a los lineamientos de operación que al efecto se emitan; V. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación Ejecutiva; VI. Convocar a la Persona Peticionaria o Beneficiaria de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso; VII. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento de la Persona Peticionaria o Beneficiaria a las sesiones donde se discuta su caso; VIII. Celebrar convenios de coordinación y cooperación con autoridades federales, estatales, o municipales, así como con personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo; IX. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XVIII de esta Ley; X. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.