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Artículo 7 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno se junta una vez al mes de manera normal, y la Secretaría Ejecutiva avisa por orden del presidente. También puede reunirse de forma urgente cuando el presidente o un tercio de los miembros lo pidan. Para las juntas normales, el aviso se da al menos 5 días hábiles antes, ya sea por correo o electrónico; para las urgentes, el tiempo se ajusta según qué tan rápido se necesite. En ambos casos, incluyen los papeles necesarios para la reunión. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los integrantes, y las decisiones se toman buscando el acuerdo de todos, pero si no se logra, se decide por mayoría de votos y el presidente tiene voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 7.- La Junta de Gobierno sesionará cada mes de forma ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva, por instrucción de quien presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de quien presida o de una tercera parte de sus integrantes. Las convocatorias para la realización de sesiones ordinarias deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, con al menos 5 días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones extraordinarias podrá realizarse la convocatoria con la anticipación necesaria en atención a la urgencia del caso; en ambos supuestos, las convocatorias deberán acompañarse con la documentación correspondiente para la sesión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 La Junta de Gobierno sesionará válidamente con más de la mitad de sus integrantes. Para la adopción de acuerdos se privilegiará el consenso y las determinaciones deberán ser tomadas mediante un proceso deliberativo y transparente. En caso de que esto no sea posible, las determinaciones se harán por mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate. La Junta de Gobierno podrá sesionar mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos que permitan la participación de la totalidad o de algunas de las personas integrantes de forma telepresencial. En los casos estrictamente necesarios, la Coordinación Ejecutiva solventará los gastos para que las personas integrantes del Consejo Consultivo participen de forma presencial en las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.