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Artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden ir a las juntas de cierta comisión para dar su opinión, pero sin derecho a votar. Siempre van a estar invitados el encargado de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, alguien del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y los jefes de tres comisiones del Congreso: las de justicia, derechos humanos, y trabajo. Además, según el tema que se trate, también pueden invitar a otras personas como presidentes municipales, periodistas, defensores de derechos humanos, académicos o expertos en el tema. Todos ellos pueden hablar y dar su punto de vista, pero no pueden votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 6.- Serán invitados permanentes con derecho a voz, los titulares o representantes de: I. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; II. Del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; III. Los titulares de las presidencias de las siguientes comisiones legislativas: a) Comisión de Procuración y Administración de Justicia; b) Comisión de Derechos Humanos; c) Comisión de Trabajo y Previsión y Seguridad Social. Asimismo, podrán ser invitados a las sesiones respectivas, los representantes de los organismos constitucionales autónomos, de organismos internacionales y presidentes municipales, así como a Periodistas, Personas Defensoras de Derechos Humanos, asociaciones, organizaciones, colectivos, académicos, personas servidoras públicas o personas expertas o con conocimiento en materia de protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, que se considere conveniente, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.