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Artículo 2 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 define las palabras clave que se usan en esta ley. "Agresión" es cualquier ataque contra la vida, la salud física o mental, la moral, el dinero, la libertad o la seguridad de un periodista, un defensor de derechos humanos, su familia o sus seres queridos. "Consejo Consultivo" y "Coordinación Ejecutiva" son dos grupos dentro del Mecanismo que protege a periodistas y defensores en el Estado de México. "Derecho a Defender los Derechos Humanos" significa que cualquier persona, ya sea sola o en grupo, puede promover y exigir que se cumplan los derechos humanos y las libertades básicas. "Enfoque Diferencial y Especializado" es una forma de trabajo para que los servidores públicos entiendan y atiendan las necesidades especiales de grupos vulnerables, como por edad, género, orientación sexual, discapacidad o etnia.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Agresión: a toda acción que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral, económica, la libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, sus familiares o personas vinculadas a ellas; II. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México; III. Coordinación Ejecutiva: a la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 IV. Derecho a Defender los Derechos Humanos: Es la facultad que tiene toda persona para, de manera individual o colectiva, promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional; V. Enfoque Diferencial y Especializado: Herramienta que le permite a todo funcionario público identificar y entender las formas de discriminación que existen para ciertos grupos con mayor situación de vulnerabilidad, reconociendo no solo las diferencias entre hombres y mujeres, sino también de particularidades en razón de edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, para que de esa manera brinden una atención adecuada dirigida a la protección de sus derechos; VI. Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis urgente de factores para determinar el nivel de riesgo y medidas urgentes de protección en los casos en los que la vida o integridad física, psicológica o patrimonial de la persona peticionaria o potencial beneficiaria y familiares estén en peligro inminente; VII. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria y sus familiares; VIII. Fondo: Fondo para la Protección Integral de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos; IX. Mecanismo: Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México; X. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones en contra de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, así como para combatir las causas que las producen o su reparación a fin de generar garantías de no repetición; XI. Medidas Preventivas: Al conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones; XII. Medidas de Protección: Al conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, física, psicológica y patrimonial, la libertad y seguridad de la persona beneficiaria y sus familiares; XIII. Medidas Urgentes de Protección: Al conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad física y la libertad de la persona beneficiaria; XIV. Periodista: A toda persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, esporádica o regular; XV. Persona Beneficiaria: Persona individual o grupo de estas a las que se les otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVI. Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo; XVII. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XVIII. Plan de Protección: Al conjunto de acciones para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán lineamientos, Medidas Preventivas y/o de Protección, según el caso con la finalidad de garantizar la vida, seguridad, integridad y la labor de las personas beneficiarias, sus familiares y personas vinculadas a ellas; XIX. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad de la persona beneficiaria; XX. Garantía del ejercicio periodístico: Conjunto de condiciones jurídicas, institucionales y materiales que aseguran el ejercicio libre, independiente, seguro y sin injerencias del periodismo, en beneficio del derecho de la sociedad a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.