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Artículo 3 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo está formado por tres partes: una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva. Cuando revisen un caso, deben hacerlo siempre pensando en lo que más beneficie a la persona, viendo los riesgos específicos que corre cada quien, tomando en cuenta si es hombre o mujer, su origen étnico, sus preferencias sexuales, su religión y otros aspectos culturales o políticos que puedan aumentar el peligro. También tienen que revisar si el caso está relacionado con otros que ya haya atendido el Mecanismo. Todas las acciones de este sistema deben seguir la idea de proteger el trabajo de los periodistas.

Texto oficial

Artículo 3.- El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva. Al analizar cada caso, los órganos del Mecanismo deberán hacerlo siempre de la manera más favorable para las personas, tomando en cuenta las condiciones particulares de riesgo para cada individuo, realizándolo con perspectiva de género y considerando las características étnicas, de preferencia u orientación sexual, religión, así como otras de tipo cultural o sociopolítico a fin de identificar factores que pudieran aumentar el riesgo, y se deberá considerar la relación que tuviera el caso con otros dentro del Mecanismo. Las acciones del Mecanismo deberán regirse bajo el principio de garantía del ejercicio periodístico. CAPÍTULO II LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.