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Artículo 4 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo más importante dentro de este sistema. Su trabajo es coordinar a todas las autoridades para proteger la seguridad de periodistas y personas que defienden derechos humanos. También busca crear programas de capacitación y que las distintas autoridades trabajen juntas para evitar que estas personas sufran daños o amenazas. Lo que decida la Junta de Gobierno es obligatorio para todas las autoridades del Estado de México que tengan que participar para aplicar las medidas de prevención, protección o urgentes que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 4.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y tiene por objeto coordinar las acciones de las distintas autoridades en la protección, promoción y garantía de la seguridad de los Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de dichas personas. Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades del Estado de México, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.