Artículo 63 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 63 dice que los acuerdos de cooperación deben incluir acciones en equipo para que el Mecanismo de protección funcione bien y rápido. Por ejemplo, deben nombrar enlaces para asegurarse de que se cumpla la ley, investigar y castigar agresiones contra periodistas y defensores de derechos humanos, y crear medidas para prevenir riesgos, como sistemas de alerta temprana. También incluye detectar peligros, reaccionar rápido con la policía estatal y municipal, compartir información y capacitación, y dar seguimiento a las medidas de protección. Además, pueden acordar otras acciones que consideren necesarias.
Texto oficial
Artículo 63.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante: I. Designación de enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley; II. Acciones para investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos; III. Acciones para desarrollar e implementar Medidas de Prevención para el diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones; IV. Detección de riesgos y Agresiones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 22 V. Tareas de reacción rápida en las que participen la policía estatal y las municipales; VI. El intercambio de información estadística, de capacitación y experiencias técnica para el mejor desempeño del Mecanismo en la entidad; VII. La implementación y seguimiento de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; VIII. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección; IX. Las demás que las partes convengan. CAPÍTULO XVII DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
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