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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado está obligado a crear un fondo especial con dinero que solo se usará para el Mecanismo, que es un sistema de apoyo. Ese dinero se destina únicamente a poner en marcha y mantener funcionando las medidas para prevenir riesgos, proteger a personas en peligro y atender emergencias. No se puede ocupar para otra cosa, solo para lo que dice esta regla. Básicamente, el gobierno debe apartar recursos específicos para proteger a la gente, y no puede gastarlos en otra cosa.

Texto oficial

Artículo 64.- El Ejecutivo del Estado deberá constituir un Fondo para que el Mecanismo cuente con recursos que se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

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