Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley271/65
- Ley
- Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Fondo es una institución que debe seguir todas las leyes y reglas que le toquen, como cualquier otra dependencia. Eso significa que tiene que cumplir con lo que digan las normas oficiales, igual que cualquier persona o empresa. No puede hacer lo que quiera, sino que está obligado a respetar el marco legal.
Texto oficial
Artículo 65.- El Fondo se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.