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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Director General del Instituto tiene muchas responsabilidades, como manejar el dinero, firmar contratos, representar legalmente al Instituto y tomar decisiones diarias. Puede nombrar o despedir empleados, proponer reglas al Consejo y hacer que se cumplan las normas internas. Para vender o comprar propiedades del Instituto, necesita un permiso especial del Consejo. También debe presentar informes sobre cómo va el trabajo, el dinero y los planes cada cierto tiempo. En resumen, es como el “jefe” que administra todo, pero siempre rindiendo cuentas al Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusulas especiales conforme a la ley y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas; III. Expedir circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia al interior del Instituto; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en forma diversa por otras disposiciones; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto; VI. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interior, y en su caso, proponer al Consejo las sanciones que el mismo establezca; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 6 VII. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Instituto; VIII. Presentar al Consejo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos; IX. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la cuenta anual de ingresos y egresos que permita conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; X. Presentar al Consejo para su aprobación las propuestas de modificación al Reglamento Interior, así como los proyectos de manuales de organización, planes de trabajo y demás disposiciones administrativas; XI. Celebrar y suscribir conjuntamente con las áreas administrativas correspondientes, los contratos referentes a bienes, servicios, arrendamientos y otros necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Presentar al Consejo un informe cuatrimestral del estado que guarde el Instituto; XIII. Ejercer el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo, en términos de las leyes aplicables; XIV. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, a través del área correspondiente; XV. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el primero de noviembre de cada año; XVI. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, el primero de agosto de cada año; XVII. Ejecutar los acuerdos del Consejo; XVIII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, y XIX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA PRESUPUESTAL, FINANCIERA Y CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.