Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se creó una nueva institución pública en Tecámac que se llama Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta institución es descentralizada, lo que significa que tiene su propia personalidad legal y su propio dinero o bienes, no depende directamente del municipio para funcionar.
- Art. 2El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac debe seguir las reglas que ya existen en el Estado de México. Tiene que cumplir con la Ley Orgánica Municipal, que es como el manual de cómo funcionan los ayuntamientos, y también con la Ley de Cultura Física y Deporte del estado, que regula todo lo relacionado con el deporte y la actividad física. Además, debe acatar cualquier otra ley que le aplique según el caso.
- Art. 3Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley, para que no haya confusiones. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al Honorable Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México. "Consejo" es el grupo que dirige el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac. "Director General" es la persona encargada de liderar ese Instituto, y "Sistema" es el conjunto de reglas y recursos deportivos del municipio.
- Art. 4El Instituto lo va a dirigir un Director General. Esta persona será elegida por el Consejo, pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien para el puesto.
- Art. 5El Instituto es como una persona legal independiente, con su propio dinero y bienes, por lo que puede hacer contratos, tener derechos y pagar deudas por su cuenta. Esto significa que nadie más (como el municipio) toma decisiones por él; puede organizarse solo para funcionar bien. Su trabajo principal es asegurarse de que el municipio cumpla con lo que debe hacer: fomentar el deporte y la actividad física en todo el territorio del pueblo o ciudad. Básicamente, es la oficina encargada de que haya más oportunidades para hacer ejercicio y deporte en tu colonia o comunidad.
- Art. 6El artículo 6 dice cuáles son los objetivos de un Instituto municipal de deportes en Tecámac. Básicamente, lo que busca es que más personas de todas las edades y condiciones hagan ejercicio y deporte, desde niños hasta adultos mayores y personas con discapacidad. También quiere que las familias convivan más, mejorar la salud física y mental de la gente, y que se usen tanto instalaciones públicas como privadas para hacer deporte. Además, el Instituto puede hacer estudios para saber cómo está el deporte en el municipio, apoyar a los deportistas que representen a Tecámac en competencias, y firmar acuerdos con otras autoridades para conseguir recursos y organizar eventos. Por último, se encarga de registrar y regular a los clubes o asociaciones deportivas que operen en el municipio.
- Art. 7El Instituto tiene varias funciones para apoyar el deporte en el municipio. Puede crear un sistema de becas para deportistas destacados, pero solo si hay suficiente presupuesto. También puede organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria, y clubes deportivos para toda la gente. Además, se encarga de coordinar con empresas y el gobierno, dar asesoría, promover el uso de instalaciones y manejar los registros de actividades deportivas. Por último, puede apoyar eventos deportivos si el organizador lo pide y hay recursos disponibles.
- Art. 8El Instituto va a ser manejado por un grupo de personas llamado Consejo y un Director General. Ese Director General va a tener ayuda de unas áreas de trabajo que se van a definir en el Reglamento Interno, pero solo si hay presupuesto suficiente y de acuerdo a cómo esté organizado el Instituto. En otras palabras, el jefe máximo no trabaja solo, sino que cuenta con equipos y recursos, siempre y cuando haya lana disponible para eso.
- Art. 9El Consejo es el grupo más importante dentro del Instituto y está formado por varias personas. El Presidente Municipal será el jefe del Consejo, y el Director General del Instituto será el secretario. También hay un comisario que elige el Ayuntamiento, dos vocales que son directores del Instituto, y dos vocales más que solo pueden opinar, pero no votar. Todos los miembros, excepto los dos últimos, pueden opinar y votar en las decisiones. Nadie en el Consejo recibe pago por su trabajo, ya que es un cargo honorífico.
- Art. 10Los consejeros estarán en su puesto solo durante el tiempo que dure el gobierno municipal en el que fueron nombrados. Esto quiere decir que cuando termine el periodo del presidente municipal y su equipo, también termina el cargo de los consejeros. No se quedan más tiempo ni se van antes, a menos que pase algo especial.
- Art. 11El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones) debe juntarse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse de forma urgente cuando sea necesario, siempre que el Presidente lo convoque. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. En pocas palabras, las reglas son simples: se necesita un número mínimo de asistentes para decidir, y el Presidente tiene la última palabra cuando hay tablas.
- Art. 12El Consejo es como el equipo directivo del Instituto Municipal de Deporte de Tecámac, y estas son sus tareas principales: establece las reglas y planes para que el Instituto funcione bien, y aprueba los proyectos y programas de trabajo. También se encarga de autorizar el presupuesto (dinero que entra y sale), fijar las cuotas que se cobran por los servicios deportivos (y publicarlas en el periódico oficial del municipio), y vigilar que los bienes del Instituto (como instalaciones y equipo) se cuiden. Además, nombra a los jefes del Instituto, autoriza contratos y convenios, y resuelve los asuntos importantes que el Presidente del Consejo o el Director General le presenten.
- Art. 13El Director General del Instituto lo elige el Consejo, pero el Presidente Municipal es quien propone a esa persona. El sueldo que va a recibir el Director lo decide el propio Consejo, siempre cuidando que se ajuste al dinero que ya está aprobado en el presupuesto. En pocas palabras, ni el Presidente ni el Consejo pueden pagarle más de lo que ya tienen autorizado para gastar.
- Art. 14Este artículo dice que el Director General del Instituto tiene muchas responsabilidades, como manejar el dinero, firmar contratos, representar legalmente al Instituto y tomar decisiones diarias. Puede nombrar o despedir empleados, proponer reglas al Consejo y hacer que se cumplan las normas internas. Para vender o comprar propiedades del Instituto, necesita un permiso especial del Consejo. También debe presentar informes sobre cómo va el trabajo, el dinero y los planes cada cierto tiempo. En resumen, es como el “jefe” que administra todo, pero siempre rindiendo cuentas al Consejo.
- Art. 15El Comisario del Consejo es la persona encargada de revisar cómo se gasta el dinero del Instituto. Puede hacer esta revisión él solo o junto con el titular de la Contraloría Municipal. Su trabajo es vigilar que el presupuesto y las finanzas se manejen correctamente.
- Art. 16El Comisario tiene que hacer un reporte cada año sobre su trabajo y entregarlo al Consejo a más tardar el 1 de julio. Ese reporte se llama informe anual y el Consejo lo revisa para ver si todo está en orden. Básicamente, es un documento donde el Comisario cuenta lo que hizo durante el año.
- Art. 17El Instituto va a tener un supervisor, que se llama Comisario. A esa persona la elige el Ayuntamiento, pero solo después de que el jefe de la Contraloría Municipal lo proponga. En otras palabras, el supervisor no llega por decisión directa del Ayuntamiento, sino que alguien más lo sugiere primero.
- Art. 18El control interno de este Instituto (es decir, vigilarlo por dentro para que todo se haga bien) lo maneja el Titular de la Contraloría Municipal. Aunque esta persona no es parte del Instituto, sí tiene la autoridad y obligaciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras reglas. En pocas palabras, un funcionario de fuera se encarga de revisar que el Instituto funcione legal y correctamente.
- Art. 19Este artículo dice que todo lo que tiene el Instituto está formado por: 1) los muebles e inmuebles (como sillas, escritorios o edificios) que el Ayuntamiento le dé; 2) el dinero que gane por los servicios que preste; 3) los apoyos económicos o materiales que reciba del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas; 4) el presupuesto anual que le asigne el Ayuntamiento; 5) las herencias, regalos, derechos o propiedades que adquiera por cualquier razón legal para cumplir su objetivo; y 6) las ganancias, intereses o rentas que produzcan sus bienes. En pocas palabras, todo el dinero, propiedades y bienes que el Instituto reciba o genere por cualquier vía legal son parte de su patrimonio.
- Art. 20Este artículo dice que el trabajo de los empleados del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac se va a manejar según una ley especial para servidores públicos del Estado de México. En resumen, los derechos y obligaciones de los trabajadores no los cubre la ley general del trabajo, sino una ley estatal para empleados del gobierno.