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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros estarán en su puesto solo durante el tiempo que dure el gobierno municipal en el que fueron nombrados. Esto quiere decir que cuando termine el periodo del presidente municipal y su equipo, también termina el cargo de los consejeros. No se quedan más tiempo ni se van antes, a menos que pase algo especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. Los miembros del Consejo durarán en su cargo el periodo constitucional de la administración municipal en la cual fueron designados.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac (pág. 4) ↗

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