Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es el grupo más importante dentro del Instituto y está formado por varias personas. El Presidente Municipal será el jefe del Consejo, y el Director General del Instituto será el secretario. También hay un comisario que elige el Ayuntamiento, dos vocales que son directores del Instituto, y dos vocales más que solo pueden opinar, pero no votar. Todos los miembros, excepto los dos últimos, pueden opinar y votar en las decisiones. Nadie en el Consejo recibe pago por su trabajo, ya que es un cargo honorífico.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. El Consejo será el máximo órgano de gobierno del Instituto, el cual estará integrado por los siguientes: l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto; III. Un Comisario, que será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal; IV. Dos vocales, que serán el Director de Finanzas y Administración y el Director de Cultura Física, y V. Dos vocales que serán un miembro del Ayuntamiento que tenga a su cargo la Presidencia de la Comisión Edilicia del Deporte, y un representante del ámbito deportivo en el municipio, quienes tendrán únicamente derecho a voz; siendo éste último designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los miembros del Consejo, con excepción de los previstos en la fracción V anterior, tendrán derecho a voz y voto. El Consejo podrá asesorarse por expertos debidamente acreditados en materia deportiva, los cuales, podrán participar como invitados en las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Los cargos del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.