Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones) debe juntarse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse de forma urgente cuando sea necesario, siempre que el Presidente lo convoque. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. En pocas palabras, las reglas son simples: se necesita un número mínimo de asistentes para decidir, y el Presidente tiene la última palabra cuando hay tablas.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Para sesionar válidamente se requerirá la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente del Consejo, el voto de calidad en caso de empate. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.