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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es como el equipo directivo del Instituto Municipal de Deporte de Tecámac, y estas son sus tareas principales: establece las reglas y planes para que el Instituto funcione bien, y aprueba los proyectos y programas de trabajo. También se encarga de autorizar el presupuesto (dinero que entra y sale), fijar las cuotas que se cobran por los servicios deportivos (y publicarlas en el periódico oficial del municipio), y vigilar que los bienes del Instituto (como instalaciones y equipo) se cuiden. Además, nombra a los jefes del Instituto, autoriza contratos y convenios, y resuelve los asuntos importantes que el Presidente del Consejo o el Director General le presenten.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Consejo: I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Instituto; II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas, y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Aprobar los programas sobre actualización del personal del Instituto; IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, y sus modificaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 5 V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Instituto; VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente; VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de los objetivos del Instituto, conforme a la legislación aplicable; VIII. Vigilar la preservación del patrimonio del Instituto; IX. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; X. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal", de Tecámac, Estado de México; XI. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Presidente del Consejo y/o el Director General; XII. Nombrar a los cargos directivos del Instituto a propuesta del Presidente del Consejo, y XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac (pág. 4) ↗

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