Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es como el equipo directivo del Instituto Municipal de Deporte de Tecámac, y estas son sus tareas principales: establece las reglas y planes para que el Instituto funcione bien, y aprueba los proyectos y programas de trabajo. También se encarga de autorizar el presupuesto (dinero que entra y sale), fijar las cuotas que se cobran por los servicios deportivos (y publicarlas en el periódico oficial del municipio), y vigilar que los bienes del Instituto (como instalaciones y equipo) se cuiden. Además, nombra a los jefes del Instituto, autoriza contratos y convenios, y resuelve los asuntos importantes que el Presidente del Consejo o el Director General le presenten.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Consejo: I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Instituto; II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas, y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Aprobar los programas sobre actualización del personal del Instituto; IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, y sus modificaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 5 V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Instituto; VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente; VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de los objetivos del Instituto, conforme a la legislación aplicable; VIII. Vigilar la preservación del patrimonio del Instituto; IX. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; X. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal", de Tecámac, Estado de México; XI. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Presidente del Consejo y/o el Director General; XII. Nombrar a los cargos directivos del Instituto a propuesta del Presidente del Consejo, y XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL
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