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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Instituto lo elige el Consejo, pero el Presidente Municipal es quien propone a esa persona. El sueldo que va a recibir el Director lo decide el propio Consejo, siempre cuidando que se ajuste al dinero que ya está aprobado en el presupuesto. En pocas palabras, ni el Presidente ni el Consejo pueden pagarle más de lo que ya tienen autorizado para gastar.

Texto oficial

ARTICULO 13. El Director General del Instituto será nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente Municipal, y tendrá la remuneración que determine el Consejo, con base en el presupuesto autorizado.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac (pág. 5) ↗

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