Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que tiene el Instituto está formado por: 1) los muebles e inmuebles (como sillas, escritorios o edificios) que el Ayuntamiento le dé; 2) el dinero que gane por los servicios que preste; 3) los apoyos económicos o materiales que reciba del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas; 4) el presupuesto anual que le asigne el Ayuntamiento; 5) las herencias, regalos, derechos o propiedades que adquiera por cualquier razón legal para cumplir su objetivo; y 6) las ganancias, intereses o rentas que produzcan sus bienes. En pocas palabras, todo el dinero, propiedades y bienes que el Instituto reciba o genere por cualquier vía legal son parte de su patrimonio.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. El patrimonio del Instituto se integra con: l. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento; II. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones obtenga por la prestación de sus servicios; III. Las aportaciones, participaciones y subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos, federal, estatal, municipal y del sector privado; IV. Los recursos del presupuesto de egresos que el Ayuntamiento le asigne anualmente; V. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto, y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtengan por cualquier título legal. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.