Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El control interno de este Instituto (es decir, vigilarlo por dentro para que todo se haga bien) lo maneja el Titular de la Contraloría Municipal. Aunque esta persona no es parte del Instituto, sí tiene la autoridad y obligaciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras reglas. En pocas palabras, un funcionario de fuera se encarga de revisar que el Instituto funcione legal y correctamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 18. El control interno del Instituto estará a cargo del Titular de la Contraloría Municipal, el cual sin ser parte del descentralizado, tendrá las facultades y atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 7 CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.