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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un supervisor, que se llama Comisario. A esa persona la elige el Ayuntamiento, pero solo después de que el jefe de la Contraloría Municipal lo proponga. En otras palabras, el supervisor no llega por decisión directa del Ayuntamiento, sino que alguien más lo sugiere primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. El Instituto tendrá un Comisario, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.