Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto va a tener un supervisor, que se llama Comisario. A esa persona la elige el Ayuntamiento, pero solo después de que el jefe de la Contraloría Municipal lo proponga. En otras palabras, el supervisor no llega por decisión directa del Ayuntamiento, sino que alguien más lo sugiere primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. El Instituto tendrá un Comisario, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.