Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el trabajo de los empleados del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac se va a manejar según una ley especial para servidores públicos del Estado de México. En resumen, los derechos y obligaciones de los trabajadores no los cubre la ley general del trabajo, sino una ley estatal para empleados del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO SEGUNDO. El Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, proveerá lo conducente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo deberá aprobar y expedir su Reglamento Interno dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.- Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas.- Dip. Claudia González Cerón.- Dip. Rosa María Pineda Campos.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 8 Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 22 de julio de 2021. PUBLICACIÓN: 16 de agosto de 1995. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.