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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es como una persona legal independiente, con su propio dinero y bienes, por lo que puede hacer contratos, tener derechos y pagar deudas por su cuenta. Esto significa que nadie más (como el municipio) toma decisiones por él; puede organizarse solo para funcionar bien. Su trabajo principal es asegurarse de que el municipio cumpla con lo que debe hacer: fomentar el deporte y la actividad física en todo el territorio del pueblo o ciudad. Básicamente, es la oficina encargada de que haya más oportunidades para hacer ejercicio y deporte en tu colonia o comunidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, por tanto, será sujeto a derechos y obligaciones, otorgándosele plena autonomía de funcionamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el municipio tiene a su cargo de promover el deporte y la cultura física dentro del territorio municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.