Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice cuáles son los objetivos de un Instituto municipal de deportes en Tecámac. Básicamente, lo que busca es que más personas de todas las edades y condiciones hagan ejercicio y deporte, desde niños hasta adultos mayores y personas con discapacidad. También quiere que las familias convivan más, mejorar la salud física y mental de la gente, y que se usen tanto instalaciones públicas como privadas para hacer deporte. Además, el Instituto puede hacer estudios para saber cómo está el deporte en el municipio, apoyar a los deportistas que representen a Tecámac en competencias, y firmar acuerdos con otras autoridades para conseguir recursos y organizar eventos. Por último, se encarga de registrar y regular a los clubes o asociaciones deportivas que operen en el municipio.
Texto oficial
ARTÍCULO 6. El Instituto tendrá los siguientes objetivos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 2 I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, fomentando la cultura física y promoviendo el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; II. Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física y mental de la población del municipio y en general mejorar su nivel de vida a través del deporte; III. Promover e impulsar el deporte para las personas adultas mayores, jóvenes, personas trabajadoras y personas con discapacidad; IV. Promover y desarrollar la captación de recursos materiales y humanos para el deporte en el municipio utilizando todos los medios lícitos a su alcance; V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características deportivas en el municipio a fin de tomar acciones encaminadas a elevar el nivel competitivo del deporte en el municipio; VI. Difundir los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Promover la revaloración social del deporte y cultura física fundamentalmente su influencia en la salud; VIII. Promover la coordinación interinstitucional, con organismos gubernamentales y de cooperación, en el ámbito nacional e internacional, así como entre organismos deportivos municipales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte municipal, promoviendo, además, la identidad municipal; IX. Fomentar, ordenar, registrar y regular a las asociaciones y sociedad deportiva o de cultura fisca deportiva que sean originarias de municipio o tengan actividades en él; X. Promover el deporte, en coordinación con las autoridades educativas del municipio; XI. Facilitar a los deportistas, en la esfera de su competencia, los servicios de salud públicos; XII. Coordinar, organizar, y fomentar en el municipio la enseñanza y práctica del deporte de aficionados en todos sus tipos y categorías, de acuerdo con las políticas y programas que se establezcan, así como la creación de escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos comunidades, barrios y colonias del municipio y organización de clubes deportivos populares; XIII. Fijar políticas y estrategias para la celebración de eventos deportivos brindando apoyo logístico a los eventos, de este tipo que se desarrollen en el municipio, así como encauzar la participación oficial de los deportistas que representan al municipio en competencias deportivas, estatales, regionales y nacionales; XIV. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para promover políticas, acciones y programas tendentes al desarrollo de proyectos que beneficien la actividad deportiva con la participación, en su caso, de los sectores social y privado; XV. Participar con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, en la ejecución de acciones coordinadas, en materia de investigación de ciencias y técnicas del deporte particularmente en el ámbito de medicina deportiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 3 XVI. Participar en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de impulsar fomentar y desarrollar la actividad deportiva en el municipio en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Proponer y ejecutar programas de capacitación y apoyo en materia de deporte, así como otorgar dirección técnica a representantes municipales y asesorías al deporte formativo de recreación a los equipos, clubes ligas y asociaciones deportivas, en las materias que sean competencia del Instituto, y XVIII. Los demás objetivos que determine la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO, CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL.
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