Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias funciones para apoyar el deporte en el municipio. Puede crear un sistema de becas para deportistas destacados, pero solo si hay suficiente presupuesto. También puede organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria, y clubes deportivos para toda la gente. Además, se encarga de coordinar con empresas y el gobierno, dar asesoría, promover el uso de instalaciones y manejar los registros de actividades deportivas. Por último, puede apoyar eventos deportivos si el organizador lo pide y hay recursos disponibles.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Crear, en su caso, el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio, conforme a la suficiencia presupuestal y operativa del Instituto; II. Organizar torneos estudiantiles permanentes o transitorios categorizados para los niveles: preescolar, primaria, secundaria y medio superior; III. Organizar clubes deportivos populares; IV. Involucrar, coordinar y regular a los sectores público, social y privado en el ámbito del deporte municipal; V. Presentar públicamente los programas deportivos, municipales, sus objetivos metas, estrategias y resultados; VI. Otorgar asesoría al deporte formativo y de recreación; VII. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; VIII. Promover desarrollar y administrar instalaciones públicas; IX. Participar en los distintos consejos, comités y demás organismos enunciados por las disposiciones jurídicas aplicables; X. Crear y mantener actualizados los registros municipales atinentes a su esfera de competencia; XI. Llevar a cabo la regulación de las actividades deportivas que sean de competencia del gobierno municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XII. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio, a solicitud expresa del organizador y conforme a la suficiencia presupuestal de recursos humanos y materiales del Instituto, y XIII. Las demás que las leyes y reglamentación de la materia le señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC 4
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.