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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto lo va a dirigir un Director General. Esta persona será elegida por el Consejo, pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien para el puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. El Instituto será encabezado por un Director General, quien será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente Municipal.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac (pág. 1) ↗

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