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Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley, para que no haya confusiones. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al Honorable Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México. "Consejo" es el grupo que dirige el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac. "Director General" es la persona encargada de liderar ese Instituto, y "Sistema" es el conjunto de reglas y recursos deportivos del municipio.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: l. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México; II. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac; III. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac; IV. Instituto: Al organismo Público descentralizado de carácter Municipal denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, Estado de México, y V. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.