Artículo 19 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los bomberos de los municipios del Estado de México tienen derecho a recibir capacitación y, si aplica, a hacerse más profesionales en su trabajo. También se les debe dar oportunidad de crecer y quedarse en el puesto, con las mismas oportunidades para todos. Los ascensos, ingresos y premios se dan según su mérito y experiencia, siguiendo las reglas del Servicio Profesional de Carrera que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 19. Todo Bombero que integre los Cuerpos de Bomberos en los Municipios del Estado de México, tiene derecho a la capacitación y en su caso profesionalización, desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades, ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, bajo los procesos del Servicio Profesional de Carrera previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO De la Jerarquía y Disciplina Interna de los Cuerpos de Bomberos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.