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Artículo 20 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan como bomberos en los municipios tienen diferentes rangos o niveles de mando. El más alto es el Comandante, que equivale a un jefe de área, y luego siguen el Subcomandante, Comandante de Estación, Oficial, Suboficial, y los bomberos de primero, segundo y tercer nivel. También se pueden crear otros puestos si se necesitan. Básicamente, es como una escalera de cargos, donde cada quien tiene su lugar y autoridad dentro del cuerpo de bomberos.

Texto oficial

Artículo 20. Los niveles jerárquicos del personal operativo en los Cuerpos de Bomberos municipales serán los siguientes: I. Comandante (con nivel jerárquico de Subdirector o Jefe de Departamento en su caso); II. Subcomandante; III. Comandante de Estación o Sub Estación; IV. Oficial; V. Suboficial; VI. Bombero Primero; VII. Bombero Segundo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VIII. Bombero Tercero, y IX. Las demás que por sus características sean necesarias;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.