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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/22
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bombero no cumple con lo que dice esta ley, no lo van a castigar directamente aquí. En vez de eso, su propio cuerpo de bomberos tiene una Comisión de Honor y Justicia que decide qué sanción aplicarle. Esa comisión sigue el reglamento interno que tiene cada corporación de bomberos para ponerse de acuerdo. En resumen, los bomberos se rigen por las reglas y castigos que ellos mismos se ponen dentro de su institución.

Texto oficial

Artículo 22. Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, por quienes integran los Cuerpos de Bomberos, estarán determinadas, en su caso, por la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo al Reglamento interno de cada corporación.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 9) ↗

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