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Artículo 24 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura del Estado de México tiene la obligación de darles a los municipios suficiente dinero para que funcionen bien los cuerpos de bomberos. También debe coordinar cómo se organizan y trabajan estos cuerpos con la Coordinación General de Protección Civil y con los propios municipios. El chiste es que los bomberos puedan ayudar tanto al gobierno como a empresas o casas cuando ocurran desastres. En pocas palabras, la ley asegura que haya lana y buena organización para que los bomberos hagan su labor de prevenir y atender emergencias.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Legislatura del Estado de México garantizar los recursos suficientes en favor de los municipios, así como la coordinación en lo relativo a su organización, funcionamiento y aspectos técnicos con la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y la propia del Municipio, para que los cuerpos de bomberos coadyuven en las labores de Gestión Integral de Riesgos de Desastre tanto en el sector público como privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.